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viernes, 27 de septiembre de 2013

Área Cobro de deudas: Pedido de quiebra solicitado por endosante de cheques por reembolzo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la procedencia del pedido de quiebra promovido en base a cheques emitidos por el deudor que, al ser rechazados por el banco, fueron abonados por el peticionante en su calidad de endosante.

Tras destacar que “el actor se encuentra legitimado para reclamar el pago del título en ejercicio de la acción cambiaria de reembolso -también llamada de regreso de segundo grado-“, el tribunal juzgó que también “corresponde reconocer legitimación a los efectos de denunciar, con sustento en ese mismo documento incumplido, el estado de cesación de pagos del emplazado”.

"Juegos de Salon SRL s/ pedido de quiebra por (Fachal y Gomez SRL)"

Fuente: abogados.com.ar


lunes, 1 de octubre de 2012

Cobro de deudas. Verificación crédito por cheques.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el solicitante de la verificación en concurso, con fundamento en cheques con firma atribuida al concursado debe declarar y probar la causa, remarcando que no resulta exigible una prueba acabada y contundente de la causa, pero sí una explicación plausible de las circunstancias que motivaron su libramiento.
Smart Puma Business S.A. s/ concurso preventivo, incidente de revisión de crédito por Alejandría Cooperativa de Crédito”.

Fuente: abogados.com.ar

lunes, 18 de junio de 2012

Area Cobro de Deudas: Juicio Ejecutivo - Intereses

Deuda bancaria. Intereses exorbitantes. Revoca, compartiendo los fundamentos de la Procuradora Fiscal, un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que capitalizaba los intereses aplicables, de manera exorbitante, al saldo deudor de cuenta corriente que tenía un cliente con una entidad bancaria. La deuda, que a la fecha de cierre de la cuenta bancaria era de $ 53.571, 01, se había elevado en más de $ 1.100.000 por la aplicación de intereses. El dictamen, al cual adhirió la Corte, sostuvo que la capitalización de los intereses no puede ser admitida cuando su aplicación lleva a una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor, acrecentando su obligación hasta un límite que excede los límites de la moral y las buenas costumbres.
Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 12/06/2012

miércoles, 13 de junio de 2012


Area - Cobro de deudas: 

Consideran Innecesario Constatación Previa Acerca de la Realidad del Domicilio Registrado por la Deudora ante la IGJ.

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las notificaciones realizadas en el domicilio inscripto por la sociedad ante la IGJ resultan suficientes para tener por cumplida la acción del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, al considerar innecesaria la constatación previa acerca de la realidad del domicilio en cuestión.

“Instituto para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa s/ pedido de quiebra (promovido por Foncap SA)”

Fuente: abogados.com.ar

miércoles, 20 de julio de 2011

Area: Cobro de deudas - Pedido de quiebra - Facturas, cheques y pagarés.

Interesante fallo en el cual se dió curso a un pedido de quiebra en el cual se complementó la documentación que consistía en facturas con cheques y pagarés.


Foxman Fueguina S.A s/ le pide la quiebra (Plabun S.R.L)” – CNCOM – 08/04/2011

elDial.com - AA6D3F
“Resultó improcedente rechazar in limine la solicitud de quiebra con sustento en las facturas por considerarse que esa documentación era inidónea para instar el trámite, pues fueron acompañados otros documentos -cheques y pagarés- que junto con las facturas permiten tener por probado sumaria y liminarmente el negocio mercantil que vincula a las partes y la existencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones.”

“La Sala tampoco advierte que existan motivos que justifiquen en esta instancia preliminar seccionar los créditos invocados, disponiendo el emplazamiento respecto de la deuda proveniente de los cheques y pagarés impagos y rechazándola en relación a las facturas pues, sin audiencia de la presunta deudora, tal decisión resulta prematura.”

jueves, 23 de diciembre de 2010

Area: Cobro de deudas - Cheques. Prescripción. Oponibilidad al fiador de los actos interruptivos efectuados contra el deudor principal.

"(...) tratándose de deudores solidarios los actos interruptivos efectuados contra la titular de la cuenta (ver a estos efectos las actuaciones caratuladas "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Nisinmann Hnos. SRL s/ejecutivo" que en este acto se tienen a la vista) son oponibles a la fiadora (arg. arts. 713 y 3994 Cód. Civ.)."

"En tal contexto y considerando que el plazo en cuestión debe computarse desde el rechazo bancario por tratarse de cheques de pago diferido (arg. Art. 61 ley 24.452), la defensa pretendida no puede prosperar desde que la demanda presentada contra la sociedad con fecha 30.10.98 (ver fs. 21 de los autos citados) interrumpió el aludido conteo (arg. Art. 3986 Cód. Civ.) y a la fecha de promoción de esta demanda (ver fs. 32) el término de un año a que alude el citado Art. 3986 Cód. Civ. no había transcurrido."

"(...) la citada norma establece que la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, y tendrá efecto durante un (1) año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción; ergo en las presentes actuaciones no se ha operado la prescripción de las acciones derivadas de los cheques afianzados mediante el documento copiado a fs. 21/22."


"Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Urbas De Nisinmn Noemí y otro s/ ejecutivo" – CNCOM – 10/09/2008

lunes, 20 de diciembre de 2010

Area: Cobro de deudas - Prorroga de jurisdicción. Competencia territorial

COMPETENCIA. PRORROGA. EN RAZON DEL DOMICILIO. DOMICILIO DEL DEUDOR

AUN  TRATANDOSE  DE  DOCUMENTOS  EN LOS QUE SE ESTABLECE UN LUGAR
PARA EL PAGO, LA ACCION  ENTABLADA ANTE EL TRIBUNAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO ES LA SOLUCION RAZONABLE  Y  PRACTICA  QUE  MEJOR  CONTEMPLA  LA CONVENIENCIA DE AMBAS PARTES, TENIENDO   EN  CUENTA  EL  PRINCIPIO  QUE  NADIE  PUEDE  SENTIRSE AGRAVIADO POR SER DEMANDADO EN JURISDICCION DE SU DOMICILIO. (EN  IGUAL  SENTIDO:  SALA  A,  18.12.95,  "BANCO  PLATENSE SA C/
GENTILE, NORMA").

CREAL SA C/ URCELAY H. S/ EJECUTIVO
16/12/86

CAMARA COMERCIAL: D

DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 81846:#
RESULTA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA OPUESTA EN LA EJECUCION DE UN PAGARE, AUN CUANDO -COMO EN EL CASO- CONSTE UNA CLAUSULA DE PRORROGA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO. ELLO ASI, TODA VEZ QUE, EN LA ESPECIE, SURGE QUE LA ACCION FUE INSTAURADA ANTE EL DOMICILIO DEL EJECUTADO, PUES ELLA ES LA SOLUCION RAZONABLE Y PRACTICA QUE MEJOR CONTEMPLA LA CONVENIENCIA DE AMBAS PARTES, TENIENDO EN CUENTA QUE NADIE PUEDE SENTIRSE AGRAVIADO DE SER DEMANDADO EN SU DOMICILIO. MAXIME, SI NO SE HA INVOCADO EL PERJUICIO O GRAVAMEN QUE PUEDA DERIVARSE DE SER TRAIDO ANTE EL JUEZ DE DICHA JURISDICCION.

BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO. C/ ASOCIACION MUTUAL DEL
PERSONAL DEL ORG. DE CONTR. DE LA R.A. S/ EJEC.
26/08/99

CAMARA COMERCIAL: B

LA   COMPETENCIA   EN   RAZON   DEL   TERRITORIO   CARECE  DE  LA
TRASCENDENCIA  INSTITUCIONAL QUE POSEE LA COMPETENCIA EN RAZON DE
LA  MATERIA,  COMO  LO  DEMUESTRA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AQUELLA
SEA  EXPRESA  Y  AUN  TACITAMENTE  PRORROGABLE (CPR: 1 Y 2). SI A
ELLO  SE  SUMA  LA  INEXISTENCIA  DE PACTO EXPRESO DE PRORROGA DE
JURISDICCION,  RESULTA  RAZONABLE  QUE, EN ACCIONES PERSONALES EN
QUE  SE  ENCUENTREN  INVOLUCRADAS  TANTO  PERSONAS  FISICAS  COMO
JURIDICAS,  SEAN  LOS  JUECES DE LA JURISDICCION DEL DOMICILIO DE
LAS  PARTES,  QUIENES  ENTIENDAN  EN LAS CAUSAS DONDE SE VENTILAN
LOS  CONFLICTOS  QUE  CONSTITUYEN  SU  OBJETO.  ELLO  IMPORTA  EL
RECONOCIMIENTO  DE  UNA  REGLA  GENERAL SUSTENTADA EN DOS RAZONES
FUNDAMENTALES:  1)  GARANTIZAR  AL DEMANDADO QUE PODRA LITIGAR EN
UN  SITIO DONDE SE SUPONE QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS Y RECURSOS
QUE  LE  PERMITIRAN  EJERCER  DE MANERA MAS ACABADA Y ADECUADA SU
DERECHO DE  DEFENSA; 2) PERMITIR AL ACTOR QUE AGREDA AL ACCIONADO
EN  SU PROPIO DOMICILIO, DONDE SE SUPONE QUE POSEERA BIENES SOBRE
LOS  CUALES  EFECTIVIZAR  LA  SENTENCIA  EN CASO DE TRIUNFO DE LA
CONTIENDA (CFR. UZAL, MARIA ELSA, "SOLUCIONES JURISDICCIONALES EN
EL  AMBITO  INTERNACIONAL",  EN HIGHTON - AREAN, "CODIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION", P. 165).

INSTALACIONES  INDUSTRIALES  PELME  SA  C/  BANCO CREDICOOP COOP.
LTDO. S/ ORDINARIO.
 3/10/06

CAMARA COMERCIAL: A.


PARA  DETERMINAR  LA EXIGIBILIDAD DE UNA CLAUSULA DE ELECCION DEL
TRIBUNAL  COMPETENTE,  HABRA  DE  ANALIZARSE  SI, PARA ADMITIRLA,
PUDIERA  MEDIAR  ALGUN OBSTACULO O DENEGACION DE DERECHO DE ORDEN
SUSTANCIAL  O  PROCESAL,  SI  SE  DA  ALGUN  SUPUESTO  DE FRAUDE,
CIRCUNVENCION  O  ABUSO  DEL  DESCONOCIMIENTO  DE  ALGUNAS DE LAS
PARTES  O SI SE PRODUJESE ALGUNA VIOLACION DE PRINCIPIOS DE ORDEN
PUBLICO  (VEASE, UZAL, MARIA ELSA, "SANCIONES JURISDICCIONALES EN
EL  AMBITO  INTERNACIONAL",  EN  HIGHTON,  E.  Y AREAN B. "CODIGO
PROCESAL  CIVIL  Y  COMERCIAL  DE LA NACION. ANALISIS DOCTRINAL Y
JURISPRUDENCIAL",  ED. HAMMURABI, 1° ED., 2004, PAGS. 197-98). EN
OTRAS  PALABRAS,  DEBERA ATENDERSE, CON ESPECIAL CUIDADO, A SI SE
DA  UNA IRRAZONABLE DISPARIDAD DE PODER NEGOCIADOR QUE PERMITA EN
EL  CASO,  INVALIDAR EL CONSENTIMIENTO, DESVIRTUANDO CON ELLO, LA
EXISTENCIA DE UN EFICAZ ACUERDO DE VOLUNTADES.

YGENTA AGRO SA C/ MANCINI, SERGIO Y HUGO SA S/ ORDINARIO.
29/06/07

CAMARA COMERCIAL: A.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Area: Cobro de deudas - Cheques

JUICIO EJECUTIVO. Cheque. Presentación tardía. Vencimiento del plazo legal previsto por la Ley 24.452. Efectos. PÉRDIDA DE ACCIÓN EJECUTIVA. Excepción de inhabilidad de título. Procedencia
“Tamberia SA c/Salas Hnos SRL s/ ejecutivo" – CNCOM – 28/09/2010
“El cheque no presentado al cobro o su presentación tardía, pierde acción ejecutiva (ley 24.452: 38) sin que pueda -aún- rehabilitárselo como título ejecutivo mediante el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva que el Código Procesal prevé para otros documentos (Gómez Leo, "Cheques", pags. 165/6, Ed Depalma, 1995, Buenos Aires). De tal forma, el cheque no tiene más acción ejecutiva que la que le acuerda la ley de cheque. El Código Procesal, especialmente en el inc. 5 del art. 523, expresa: "...el cheque...cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial". Así que, perjudicada esa acción o prescripto el cheque, atento a esa referencia especial no se puede pretender incluirlo en otras disposiciones de la ley procesal (Donato, Jorge, "Juicio ejecutivo", pág. 512, Buenos Aires, 1989).”

“En el caso, se advierte que el cartular fue presentado al cobro ante la entidad bancaria con posterioridad al vencimiento del plazo legal correspondiente, extremo por el cual dicho cheque resulta inhábil para su ejecución de conformidad con lo previsto por los artículos 25 y 38 in fine de la ley 24452. En virtud de ello, cabe recepcionar la excepción de inhabilidad de título opuesta en relación al mencionado cartular.”
Citar: [elDial.com - AA6576]