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viernes, 13 de septiembre de 2013

Cobro de deudas: Sentencia Dictada en Juicio Ejecutivo no alcanza para Verificar Crédito por Pagarés

Al confirmar el rechazo de la verificación de un crédito surgido de pagarés por no demostrarse la causa que le habían dado origen, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  remarcó que la sentencia favorable en juicio ejecutivo no exime per se al acreedor de acreditar la causa de la obligación.

os magistrados que conforman la Sala C  compartieron lo expuesto en la sentencia de grado, en cuanto a que la sentencia favorable en juicio ejecutivo no exime per se al acreedor de acreditar la causa de la obligación, remarcando que “el proceso de verificación importa un juicio de conocimiento pleno, frente al que no puede invocarse la cosa juzgada meramente formal que emana de una sentencia dictada en proceso ejecutivo, en el que únicamente se juzga la habilidad extrínseca del título, sin indagar la relación subyacente habida entre las partes”.

“Ordas Juan José s/ concurso preventivo, incidente de revisión promovido por Automotores Roca S.A.”,

Fuente: abogados.com.ar

miércoles, 6 de febrero de 2013

Área Cobro de deudas: Consideran Improcedente Alegar la Incapacidad del Firmante en la Ejecución de un Pagaré


En el marco de la ejecución de un pagaré, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la defensa fundada en la incapacidad del firmante, al considerar que dicha materia resulta ajena al juicio ejecutivo, sumado ello a la inexistencia de una declaración judicial de la demencia invocada.

En los autos caratulados "Costa Cristina Laura c/H. M. D. P. s/ ejecutivo", fue apelado por la demandada la resolución que rechazó la defensa fundada en la incapacidad del firmante del pagaré.

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “en la ejecución de un pagaré, resulta improcedente aducir la incapacidad de su firmante, pues su existencia es materia ajena al juicio ejecutivo y, en la especie, no media evidencia de avance de la causa tramitada en sede civil que impusiese modificar este criterio”.

Con relación al presente caso, los camaristas remarcaron en el fallo del 19 de octubre de 2012, que en la causa "H. M. d. P. s/artículo 152 ter. Código Civil", todavía no se había expedido el Cuerpo Médico Forense.

A ello, el tribunal añadió que según el artículo 140 del Código Civil ninguna persona será considerada demente si tal demencia no es previamente verificada y declarada por juez competente.

Por otro lado, los camaristas explicaron en lo atinente a la falta de integración del título ejecutado con el mutuo al que se hace referencia en el mismo, que “al no cuestionarse las formas extrínsecas del mismo la excepción de inhabilidad resultó improponible”, por lo que desestimaron el recurso de apelación presentado y confirmaron la resolución apelada.

Fuente: abogados.com.ar

jueves, 30 de agosto de 2012

Cobro de deudas. Pagaré. Requisitos


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al no consignar la denominación "pagaré" o cláusula "a la orden", el documento base de la ejecución no reúne los elementos imprescindibles para ser considerado título ejecutivo y es inválido como pagaré.

"Solmesky Alberto C/ Rodriguez Sandro Fabian s/ Ejecutivo”

Fuente: abogados.com.ar

lunes, 18 de junio de 2012

Area Cobro de Deudas: Juicio Ejecutivo - Intereses

Deuda bancaria. Intereses exorbitantes. Revoca, compartiendo los fundamentos de la Procuradora Fiscal, un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que capitalizaba los intereses aplicables, de manera exorbitante, al saldo deudor de cuenta corriente que tenía un cliente con una entidad bancaria. La deuda, que a la fecha de cierre de la cuenta bancaria era de $ 53.571, 01, se había elevado en más de $ 1.100.000 por la aplicación de intereses. El dictamen, al cual adhirió la Corte, sostuvo que la capitalización de los intereses no puede ser admitida cuando su aplicación lleva a una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor, acrecentando su obligación hasta un límite que excede los límites de la moral y las buenas costumbres.
Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 12/06/2012

miércoles, 13 de junio de 2012


Area - Cobro de deudas: 

Consideran Innecesario Constatación Previa Acerca de la Realidad del Domicilio Registrado por la Deudora ante la IGJ.

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las notificaciones realizadas en el domicilio inscripto por la sociedad ante la IGJ resultan suficientes para tener por cumplida la acción del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, al considerar innecesaria la constatación previa acerca de la realidad del domicilio en cuestión.

“Instituto para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa s/ pedido de quiebra (promovido por Foncap SA)”

Fuente: abogados.com.ar

lunes, 27 de diciembre de 2010

Area: Cobro de deudas - Juicio Ejecutivo. Bien de Familia. Pagaré. Suscripción anterior a la fecha de inscripción del inmueble como bien de familia. Cesión posterior del crédito litigioso. Irrelevancia. Inoponibilidad de la inscripción del bien de familia al ejecutante. Condominio. Desafectación que alcanza a la totalidad del bien y no sólo a la porción indivisa del deudor

“El bien de familia no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción como tal (art. 38 de la ley 14.394).”

“A los fines pretendidos hay que estar a la fecha de concreción de la obligación, que determinará -en definitiva- la oponibilidad o no de la afectación del bien. Así, pues, júzgase que el hecho generador de responsabilidad se produjo con la suscripción del título cambiario en que se fundó la acción ejecutiva, que es anterior a la fecha de inscripción registral del inmueble como bien de familia, resultando irrelevante que la actora detente su derecho en base a una cesión celebrada con posterioridad, en tanto, tal como señaló el juez a quo, la cesionaria quedó en el mismo lugar del cedente a los efectos de percibir el crédito litigioso (cfr. CCiv. 1434 y 1457).”

“No cabe sino concluir que fue bien decidida la inoponibilidad de la inscripción del inmueble embargado como bien de familia al crédito aquí ejecutado.”

“La desafectación alcanzará a todo el bien y no sólo a la porción indivisa del deudor, ya que no sería posible, de acuerdo con la finalidad del régimen de bien de familia, mantener la afectación de una porción indivisa, sin perjuicio de que -además- no se conservaría el requisito del vínculo de parentesco entre los condóminos, pues es factible que un tercero adquiriese esa porción en la subasta por realizarse (cfr. Belluscio-Zannoni, "Código Civil ...", 1998, t. 6, p. 314; CNCom, Sala D, "Caja de Cdto. Varela Coop. Ltda. c/ La Reposera SRL", del 15.5.00; íd. Sala B, "Vanoli, Alberto c/ Marcos Oscar s/ ejecutivo", del 22.6.05; íd. Sala A, "San Martín Guillermo s/ quiebra s/ inc. de concurso especial", del 14.5.99).”

“Ello, claro está, sin perjuicio de que la subasta deberá alcanzar sólo la cuota parte indivisa de propiedad del ejecutado.”
Citar: [elDial.com - AA66DD]