Buscar este blog

lunes, 24 de junio de 2013

Propuesta de alianza estratégica con Inmobiliarias

Ud. podrá ofrecer a sus clientes los siguientes servicios:

 -sucesiones
- desalojos
- ejecuciones de alquileres
- juicios de escrituración
- temas de propiedad horizontal. Asistencia jurídica a administradores de consorcios. 


La propuesta de alianza estratégica que le proponemos proporciona las siguientes ventajas:
-         Brindar mayores servicios a sus clientes, facilitando soluciones integrales a los mismos.
-         Generar nuevos ingresos en base a referidos, aumentando su rentabilidad.
-         Ofrecer un servicio jurídico personalizado y de alta calidad, fortaleciendo la confianza y fidelidad de sus clientes.     

A fin de evacuar cualquier consulta, ampliar o aclarar cuanto resulte necesario, rogamos se comunique a los teléfonos 011-4373-6188/6388, líneas rotativas o 011- 1558095290 o por correo electrónico a gabrielk@hwabogados.com.ar

Esperando satisfacer vuestras necesidades, lo saludamos con nuestra más distinguida consideración.-

Saludos cordiales

martes, 18 de junio de 2013

Cobro de deudas - Juicio Ejecutivo - Fecha completada por el portador - Prueba de pago - Intereses Moneda Extranjera

“…la defensa de falsedad de título sólo puede referirse a la adulteración material del documento, encontrándose vinculada a los vicios extrínsecos de aquél, quedando fuera de su ámbito cognoscitivo la existencia, ilegitimidad o falsedad de la causa obligacional. También resultan ajenas las irregularidades de carácter delictuoso que puedan afectar el proceso de formación del título”.-

“En el tratamiento de la excepción de falsedad de título se encuentra vedada, como regla, la discusión sobre la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa que motivó el libramiento del título en ejecución”.-

“…si bien el art. 2 de la ley 24.452 exige que cheque, para valer como tal, contenga una serie de recaudos, de esa normativa no resulta la exigencia de que la totalidad del texto del título sea de puño y letra del librador, sólo exige la firma de éste (art. 2, inc. 6°); de allí surge la posibilidad de la emisión un título incompleto al tiempo de su creación”.-

“…si un cheque incompleto al tiempo de su creación hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que éste lo hubiese adquirido de mala fe”.-

“…más allá de si la exceptio doli puede ser opuesta en el juicio ejecutivo, por cuanto no se encuentra contemplada en e art. 544 CPCC, lo cierto es que en un marco fáctico del tipo del que subyace en el sub lite, la posibilidad de discutir en un proceso de esa naturaleza la mala fe atribuida al ejecutante del título importaría transformarlo en un juicio de conocimiento, siendo la instancia adecuada para el tratamiento y dilucidación de las cuestiones atinentes a la legitimidad de la causa de la obligación la vía prevista en el CPCC:553, donde precisamente el accionado podrá hacer valer las excepciones o defensas que por disposición legal no son admisibles en el juicio ejecutivo”.-

“…la limitación de las defensas en el juicio ejecutivo y en particular, la exclusión de aquéllas que puedan vincularse con la causa de la obligación, no vulnera la garantía de defensa en juicio, habida cuenta la amplitud de debate y prueba propios del juicio ordinario posterior antes referido”.-

“…para la viabilidad de la excepción de pago resulta necesario que se acompañe un documento que dé cuenta del pago, el que usualmente será el recibo, que ha de emanar del acreedor o de su legítimo representante, y que ha de referirse inequívocamente a la deuda que se ejecuta, siendo por tanto inadmisible, si no surge del mismo la relación del pago con la deuda reclamada”.-

“…la discusión que se propone, relativa a atribuir eficacia probatoria a mensajes enviados a través de correo electrónico, donde además, aparece consignado "te pido que tratemos esta deuda por separado del resto ...", lo que, a todo evento, abonaría la existencia de más de una obligación pendiente de cumplimiento entre las partes, excede el campo acotado del proceso ejecutivo, dadas la abstracción, literalidad y autonomía propias del título en ejecución”.-

“…no puede admitirse que esos mails, como pretende el recurrente, demuestren el supuesto pago parcial de la obligación cambiaria, habida cuenta que el medio requerido para ello lo constituye el recibo extendido por el acreedor que aluda, en forma clara y precisa, a la obligación que se ejecuta, es decir, consignando la deuda saldada. Ergo, resulta impropia la prueba aportada por el excepcionante para fundamentar su defensa, en tanto los aludidos mensajes no conforman un documento apto para acreditar pagos imputables a la deuda que se ejecuta, en los términos exigidos, en un proceso de esta naturaleza por la legislación adjetiva”.-

“En tanto se encuentra involucrada en el caso una deuda en moneda extranjera de valor constante, ella lleva ínsita una cláusula de estabilización que obliga a corregir aquél componente de la tasa de interés que tiende a contemplar la desvalorización monetaria. En este marco, la tasa de interés aplicable a operaciones de este tipo no debe sino contemplar un interés "puro", sólo retributivo del valor del dinero y compensatorio de su privación”.-

“Si bien no existe en nuestra legislación una base legal que fije la cuantía de los intereses y que -indirectamente- determine cual es la tasa que debe reputarse aplicable, es a los tribunales a quienes corresponde establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, fijando a partir de ello la entidad a la que deben ascender los réditos en cada caso particular. Desde tal perspectiva, habiendo esta Sala estimado pertinente en casos análogos réditos en tasas entre el 6% y el 8 % anual, no capitalizables”.-
Citar: elDial.com - AA7F7B