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miércoles, 15 de diciembre de 2010

Area: Cobro de deudas - Cheques

JUICIO EJECUTIVO. Cheque. Presentación tardía. Vencimiento del plazo legal previsto por la Ley 24.452. Efectos. PÉRDIDA DE ACCIÓN EJECUTIVA. Excepción de inhabilidad de título. Procedencia
“Tamberia SA c/Salas Hnos SRL s/ ejecutivo" – CNCOM – 28/09/2010
“El cheque no presentado al cobro o su presentación tardía, pierde acción ejecutiva (ley 24.452: 38) sin que pueda -aún- rehabilitárselo como título ejecutivo mediante el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva que el Código Procesal prevé para otros documentos (Gómez Leo, "Cheques", pags. 165/6, Ed Depalma, 1995, Buenos Aires). De tal forma, el cheque no tiene más acción ejecutiva que la que le acuerda la ley de cheque. El Código Procesal, especialmente en el inc. 5 del art. 523, expresa: "...el cheque...cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial". Así que, perjudicada esa acción o prescripto el cheque, atento a esa referencia especial no se puede pretender incluirlo en otras disposiciones de la ley procesal (Donato, Jorge, "Juicio ejecutivo", pág. 512, Buenos Aires, 1989).”

“En el caso, se advierte que el cartular fue presentado al cobro ante la entidad bancaria con posterioridad al vencimiento del plazo legal correspondiente, extremo por el cual dicho cheque resulta inhábil para su ejecución de conformidad con lo previsto por los artículos 25 y 38 in fine de la ley 24452. En virtud de ello, cabe recepcionar la excepción de inhabilidad de título opuesta en relación al mencionado cartular.”
Citar: [elDial.com - AA6576]

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