No corresponde reducir la cláusula penal de carácter moratoria pactada en el contrato de locación, fijada en un 0,5% diario, en tanto el incumplimiento incurrido por el deudor ocasionó la resolución contractual temprana, no habilitándose la morigeración propuesta en la instancia anterior, ya que la misma provocaría una violación al principio de congruencia y lesión al derecho de propiedad del actor.
Camara Apelaciones Civil y Comercial Comodoro Rivadavia
S.M.L. C/ P.M.E.E.Y.T M.O. Y. M. C. S/ Ejecutivo
29/10/10. IJ Editores
l: Cám. Apel. Civil y Comercial de Com. Rivadavia
Autos: S. M. L. c/P., M. E. E. Y T., M. O. Y M., M. C. s/Ejecutivo
Fecha: 29-10-2010
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viernes, 4 de marzo de 2011
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