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miércoles, 2 de julio de 2014

Cobro de Deudas: El cotitular de una cuenta corriente bancaria no es codeudor solidario por instrumentos librados sobre dicha cuenta por el otro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró inadmisible la pretensión tendiente a ejecutar al cotitular de una cuenta corriente bancaria no firmante del cheque que se intentaba ejecutar, luego de resaltar que la modalidad a que está sujeta la cuenta no convierte al cotitular en codeudor solidario, al pago de los instrumentos librados sobre dicha cuenta por el otro.

 "Sociedad Rural de Presidencia de la Plaza c/ Gramajo Maria Julieta y otro s/ ejecutivo"

Fuente: abogados.com.ar