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viernes, 27 de septiembre de 2013

Área Cobro de deudas: Pedido de quiebra solicitado por endosante de cheques por reembolzo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la procedencia del pedido de quiebra promovido en base a cheques emitidos por el deudor que, al ser rechazados por el banco, fueron abonados por el peticionante en su calidad de endosante.

Tras destacar que “el actor se encuentra legitimado para reclamar el pago del título en ejercicio de la acción cambiaria de reembolso -también llamada de regreso de segundo grado-“, el tribunal juzgó que también “corresponde reconocer legitimación a los efectos de denunciar, con sustento en ese mismo documento incumplido, el estado de cesación de pagos del emplazado”.

"Juegos de Salon SRL s/ pedido de quiebra por (Fachal y Gomez SRL)"

Fuente: abogados.com.ar


miércoles, 6 de febrero de 2013

Área Cobro de deudas: Consideran Improcedente Alegar la Incapacidad del Firmante en la Ejecución de un Pagaré


En el marco de la ejecución de un pagaré, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la defensa fundada en la incapacidad del firmante, al considerar que dicha materia resulta ajena al juicio ejecutivo, sumado ello a la inexistencia de una declaración judicial de la demencia invocada.

En los autos caratulados "Costa Cristina Laura c/H. M. D. P. s/ ejecutivo", fue apelado por la demandada la resolución que rechazó la defensa fundada en la incapacidad del firmante del pagaré.

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “en la ejecución de un pagaré, resulta improcedente aducir la incapacidad de su firmante, pues su existencia es materia ajena al juicio ejecutivo y, en la especie, no media evidencia de avance de la causa tramitada en sede civil que impusiese modificar este criterio”.

Con relación al presente caso, los camaristas remarcaron en el fallo del 19 de octubre de 2012, que en la causa "H. M. d. P. s/artículo 152 ter. Código Civil", todavía no se había expedido el Cuerpo Médico Forense.

A ello, el tribunal añadió que según el artículo 140 del Código Civil ninguna persona será considerada demente si tal demencia no es previamente verificada y declarada por juez competente.

Por otro lado, los camaristas explicaron en lo atinente a la falta de integración del título ejecutado con el mutuo al que se hace referencia en el mismo, que “al no cuestionarse las formas extrínsecas del mismo la excepción de inhabilidad resultó improponible”, por lo que desestimaron el recurso de apelación presentado y confirmaron la resolución apelada.

Fuente: abogados.com.ar

lunes, 1 de octubre de 2012

Cobro de deudas. Verificación crédito por cheques.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el solicitante de la verificación en concurso, con fundamento en cheques con firma atribuida al concursado debe declarar y probar la causa, remarcando que no resulta exigible una prueba acabada y contundente de la causa, pero sí una explicación plausible de las circunstancias que motivaron su libramiento.
Smart Puma Business S.A. s/ concurso preventivo, incidente de revisión de crédito por Alejandría Cooperativa de Crédito”.

Fuente: abogados.com.ar

jueves, 30 de agosto de 2012

Cobro de deudas. Pagaré. Requisitos


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al no consignar la denominación "pagaré" o cláusula "a la orden", el documento base de la ejecución no reúne los elementos imprescindibles para ser considerado título ejecutivo y es inválido como pagaré.

"Solmesky Alberto C/ Rodriguez Sandro Fabian s/ Ejecutivo”

Fuente: abogados.com.ar

miércoles, 27 de junio de 2012

Avanza Proyecto para "limpiar" Registros de Morosos





La iniciativa busca favorecer a aquellas personas que incurrieron en mora en sumas iguales o inferiores a los $10.000 y no pudieron cancelarlas. Uno de los objetivos que persigue es “resetear” el sistema que se encuentra desbordado. Críticas y puntos débiles.

La iniciativa que presentó el diputado del Frente para la Victoria Rubén Yazbek propone la recuperación del crédito a través de la eliminación del asiento negativo, para quienes hayan regularizado o cancelado sus deudas, o extinguido la obligación que diera origen al informe impeditivo del crédito.

La titular del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont fue invitada por las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Finanzas de la Cámara baja a debatir este proyecto.

También concurrirán al encuentro que se realizará de manera inminente el presidente de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), Juan Carlos Fábrega y representantes de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y de la Cámara Argentina de Comercio.

La iniciativa tiene aceptación del Gobierno y goza de consenso entre los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales, ocurre que su sanción será necesaria para cumplir con uno de los requisitos del plan de viviendas que anunció la Presidenta ya que para aplicar a los mismos es necesario presentar informes de deuda de los interesados.

Y, según explicó Yazbek, la ley actual establece que, habiendo cumplido con sus compromisos, aun así la persona es mantenida en condición irregular por dos años.

Para FacundoMalaureille Peltzer, abogado especialista en datos personales y seguridad de la información, justificar este proyecto con la frase “recuperación del crédito mediante la eliminación de datos crediticios adversos” suena muy lindo desde lo político y social, sin embargo es desconocer cómo funciona por parte de las entidades financieras el otorgamiento de créditos.

“Si esta modificación a la ley triunfa, se perjudicará a los sujetos a los que supuestamente se quiere beneficiar”, agregó Malaureille Peltzer.

El abogado explicó que desde la antigüedad el principio del préstamo se basa en la información: a mayor información más masa crediticia y con mejores condiciones.

Sin información variada, amplia y de largo plazo, continuó el abogado, las entidades retraen su masa crediticia, y la que dejan para prestar la hacen con condiciones menos favorables para el sujeto al que supuestamente protege este proyecto de ley.

“Cuando las entidades no conocen a ciencia cierta el posible comportamiento del deudor, no le darán condiciones favorables, al contrario, las tasas de interés serán más elevadas, los plazos más cortos, y el monto mucho menor”, sostuvo el especialista.

En ese sentido, Roberto Mónaco, presidente de Fidelitas SA explicó que en el mundo se transparentan los datos de cumplimientos e incumplimientos y se premia a quien honra en tiempo y forma sus compromisos, motivo por el cual con el solo DNI se otorgan créditos por su historial de pagos. “No entender esto es desconocer la realidad”, enfatizó.

¿Por qué se pretenden “borrar” los datos de los ciudadanos morosos cuando finalmente abonan sus compromisos luego de mucho esfuerzo del acreedor? ¿Es verdad que son muertos civiles?

Para Mónaco este argumento mentiroso no tiene ningún respaldo técnico, es simplemente una mentira de los opinólogos del tema.

“La verdad es que según el BCRA, a marzo 2012, el 97,6 % de los ciudadanos pagan normalmente sus compromisos. También es verdad que hay errores y si no se rectifican en tiempo y forma se paga el perjuicio real, no el inventado”, agregó.

¿Por qué pretenden borrar los montos menores de $10.000 cuando un deudor moroso pague finalmente su compromiso?; ¿cuánto tiempo pasa para que una persona sea considerada morosa en Argentina?¿ No son 90, 120 o 180 días razonables para reclamar una deuda y no tener respuesta? Son los interrogantes que se hizo Mónaco.

Y a continuación agregó: ¿En qué mercado -formal o informal- obtiene un pequeño préstamo el ciudadano de menores ingresos o que trabaja en el mercado informal?

Obviamente –respondió- que no pueden acceder al mercado financiero formal -público o privado- y mucho menos si no se disponen datos de su cumplimiento o si los mismos se borran.

“No se puede tapar el sol con las manos ni obligar a prestar a nadie que no cubra su riesgo, sin datos aumenta el riesgo y por ende la tasa y esto afecta directamente al más humilde”, explicó Mónaco.

¿En quién está pensando el legislador? Se preguntó Mónaco: colocar en el registro de una persona que sus datos -los de incumplimiento, es decir los morosos- han sido borrados en aplicación de la Ley XX:XXX ,le abrirá o le cerrará las puertas del crédito a la gente común? La respuesta es obvia, enfatizó el presidente de Fidelitas.
Malaurielle Peltzer coincide con Mónaco en destacar que en este caso la actuación del legislador es totalmente reprochable.

Detalles de las Modificaciones Punto por Punto

El proyecto pretende modificar el artículo 26, inciso 4, con la incorporación a la actual redacción de la frase “por información adversa”, así como “deberá eliminarse el registro de morosidad que produzca afectación del crédito cuando el deudor regularice su mora, cancele o de otro modo extinga la obligación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la presente Ley”.

Para Malaurielle Peltzer, a primera vista se advierte que la iniciativa incorpora muchas palabras sobre las que no existe coincidencia terminológica, y la conclusión va a ser que en vez de solucionar los casos, los va a complicar mucho más.

“Sería prudente que se sumaran en el articulo 2º como definiciones algunas de las palabras que el proyecto incorpora”, agregó.

En relación a la propuesta del artículo 31sobre sanciones administrativas, sostiene que “el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de $10.000 a $5.000.000, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso”.

“Las sumas pensadas, son coherentes con las últimas modificaciones de regímenes similares -defensa del consumidor- y quizás ayudan al efectivo cumplimiento de la normativa”, explicó el abogado.


Fuente: ABOGADOS.COM.AR

lunes, 18 de junio de 2012

Area Cobro de Deudas: Juicio Ejecutivo - Intereses

Deuda bancaria. Intereses exorbitantes. Revoca, compartiendo los fundamentos de la Procuradora Fiscal, un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que capitalizaba los intereses aplicables, de manera exorbitante, al saldo deudor de cuenta corriente que tenía un cliente con una entidad bancaria. La deuda, que a la fecha de cierre de la cuenta bancaria era de $ 53.571, 01, se había elevado en más de $ 1.100.000 por la aplicación de intereses. El dictamen, al cual adhirió la Corte, sostuvo que la capitalización de los intereses no puede ser admitida cuando su aplicación lleva a una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor, acrecentando su obligación hasta un límite que excede los límites de la moral y las buenas costumbres.
Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 12/06/2012

jueves, 23 de diciembre de 2010

Area: Cobro de deudas - Cheques. Prescripción. Oponibilidad al fiador de los actos interruptivos efectuados contra el deudor principal.

"(...) tratándose de deudores solidarios los actos interruptivos efectuados contra la titular de la cuenta (ver a estos efectos las actuaciones caratuladas "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Nisinmann Hnos. SRL s/ejecutivo" que en este acto se tienen a la vista) son oponibles a la fiadora (arg. arts. 713 y 3994 Cód. Civ.)."

"En tal contexto y considerando que el plazo en cuestión debe computarse desde el rechazo bancario por tratarse de cheques de pago diferido (arg. Art. 61 ley 24.452), la defensa pretendida no puede prosperar desde que la demanda presentada contra la sociedad con fecha 30.10.98 (ver fs. 21 de los autos citados) interrumpió el aludido conteo (arg. Art. 3986 Cód. Civ.) y a la fecha de promoción de esta demanda (ver fs. 32) el término de un año a que alude el citado Art. 3986 Cód. Civ. no había transcurrido."

"(...) la citada norma establece que la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, y tendrá efecto durante un (1) año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción; ergo en las presentes actuaciones no se ha operado la prescripción de las acciones derivadas de los cheques afianzados mediante el documento copiado a fs. 21/22."


"Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Urbas De Nisinmn Noemí y otro s/ ejecutivo" – CNCOM – 10/09/2008