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miércoles, 13 de junio de 2012


Area - Cobro de deudas: 

Consideran Innecesario Constatación Previa Acerca de la Realidad del Domicilio Registrado por la Deudora ante la IGJ.

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las notificaciones realizadas en el domicilio inscripto por la sociedad ante la IGJ resultan suficientes para tener por cumplida la acción del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, al considerar innecesaria la constatación previa acerca de la realidad del domicilio en cuestión.

Instituto para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa s/ pedido de quiebra (promovido por Foncap SA)”

Fuente: abogados.com.ar

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