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jueves, 23 de diciembre de 2010

Area: Cobro de deudas - Cheques. Prescripción. Oponibilidad al fiador de los actos interruptivos efectuados contra el deudor principal.

"(...) tratándose de deudores solidarios los actos interruptivos efectuados contra la titular de la cuenta (ver a estos efectos las actuaciones caratuladas "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Nisinmann Hnos. SRL s/ejecutivo" que en este acto se tienen a la vista) son oponibles a la fiadora (arg. arts. 713 y 3994 Cód. Civ.)."

"En tal contexto y considerando que el plazo en cuestión debe computarse desde el rechazo bancario por tratarse de cheques de pago diferido (arg. Art. 61 ley 24.452), la defensa pretendida no puede prosperar desde que la demanda presentada contra la sociedad con fecha 30.10.98 (ver fs. 21 de los autos citados) interrumpió el aludido conteo (arg. Art. 3986 Cód. Civ.) y a la fecha de promoción de esta demanda (ver fs. 32) el término de un año a que alude el citado Art. 3986 Cód. Civ. no había transcurrido."

"(...) la citada norma establece que la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, y tendrá efecto durante un (1) año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción; ergo en las presentes actuaciones no se ha operado la prescripción de las acciones derivadas de los cheques afianzados mediante el documento copiado a fs. 21/22."


"Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Urbas De Nisinmn Noemí y otro s/ ejecutivo" – CNCOM – 10/09/2008

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