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viernes, 27 de septiembre de 2013

Área Cobro de deudas: Pedido de quiebra solicitado por endosante de cheques por reembolzo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la procedencia del pedido de quiebra promovido en base a cheques emitidos por el deudor que, al ser rechazados por el banco, fueron abonados por el peticionante en su calidad de endosante.

Tras destacar que “el actor se encuentra legitimado para reclamar el pago del título en ejercicio de la acción cambiaria de reembolso -también llamada de regreso de segundo grado-“, el tribunal juzgó que también “corresponde reconocer legitimación a los efectos de denunciar, con sustento en ese mismo documento incumplido, el estado de cesación de pagos del emplazado”.

"Juegos de Salon SRL s/ pedido de quiebra por (Fachal y Gomez SRL)"

Fuente: abogados.com.ar


viernes, 13 de septiembre de 2013

Cobro de deudas: Sentencia Dictada en Juicio Ejecutivo no alcanza para Verificar Crédito por Pagarés

Al confirmar el rechazo de la verificación de un crédito surgido de pagarés por no demostrarse la causa que le habían dado origen, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  remarcó que la sentencia favorable en juicio ejecutivo no exime per se al acreedor de acreditar la causa de la obligación.

os magistrados que conforman la Sala C  compartieron lo expuesto en la sentencia de grado, en cuanto a que la sentencia favorable en juicio ejecutivo no exime per se al acreedor de acreditar la causa de la obligación, remarcando que “el proceso de verificación importa un juicio de conocimiento pleno, frente al que no puede invocarse la cosa juzgada meramente formal que emana de una sentencia dictada en proceso ejecutivo, en el que únicamente se juzga la habilidad extrínseca del título, sin indagar la relación subyacente habida entre las partes”.

“Ordas Juan José s/ concurso preventivo, incidente de revisión promovido por Automotores Roca S.A.”,

Fuente: abogados.com.ar

lunes, 24 de junio de 2013

Propuesta de alianza estratégica con Inmobiliarias

Ud. podrá ofrecer a sus clientes los siguientes servicios:

 -sucesiones
- desalojos
- ejecuciones de alquileres
- juicios de escrituración
- temas de propiedad horizontal. Asistencia jurídica a administradores de consorcios. 


La propuesta de alianza estratégica que le proponemos proporciona las siguientes ventajas:
-         Brindar mayores servicios a sus clientes, facilitando soluciones integrales a los mismos.
-         Generar nuevos ingresos en base a referidos, aumentando su rentabilidad.
-         Ofrecer un servicio jurídico personalizado y de alta calidad, fortaleciendo la confianza y fidelidad de sus clientes.     

A fin de evacuar cualquier consulta, ampliar o aclarar cuanto resulte necesario, rogamos se comunique a los teléfonos 011-4373-6188/6388, líneas rotativas o 011- 1558095290 o por correo electrónico a gabrielk@hwabogados.com.ar

Esperando satisfacer vuestras necesidades, lo saludamos con nuestra más distinguida consideración.-

Saludos cordiales

martes, 18 de junio de 2013

Cobro de deudas - Juicio Ejecutivo - Fecha completada por el portador - Prueba de pago - Intereses Moneda Extranjera

“…la defensa de falsedad de título sólo puede referirse a la adulteración material del documento, encontrándose vinculada a los vicios extrínsecos de aquél, quedando fuera de su ámbito cognoscitivo la existencia, ilegitimidad o falsedad de la causa obligacional. También resultan ajenas las irregularidades de carácter delictuoso que puedan afectar el proceso de formación del título”.-

“En el tratamiento de la excepción de falsedad de título se encuentra vedada, como regla, la discusión sobre la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa que motivó el libramiento del título en ejecución”.-

“…si bien el art. 2 de la ley 24.452 exige que cheque, para valer como tal, contenga una serie de recaudos, de esa normativa no resulta la exigencia de que la totalidad del texto del título sea de puño y letra del librador, sólo exige la firma de éste (art. 2, inc. 6°); de allí surge la posibilidad de la emisión un título incompleto al tiempo de su creación”.-

“…si un cheque incompleto al tiempo de su creación hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que éste lo hubiese adquirido de mala fe”.-

“…más allá de si la exceptio doli puede ser opuesta en el juicio ejecutivo, por cuanto no se encuentra contemplada en e art. 544 CPCC, lo cierto es que en un marco fáctico del tipo del que subyace en el sub lite, la posibilidad de discutir en un proceso de esa naturaleza la mala fe atribuida al ejecutante del título importaría transformarlo en un juicio de conocimiento, siendo la instancia adecuada para el tratamiento y dilucidación de las cuestiones atinentes a la legitimidad de la causa de la obligación la vía prevista en el CPCC:553, donde precisamente el accionado podrá hacer valer las excepciones o defensas que por disposición legal no son admisibles en el juicio ejecutivo”.-

“…la limitación de las defensas en el juicio ejecutivo y en particular, la exclusión de aquéllas que puedan vincularse con la causa de la obligación, no vulnera la garantía de defensa en juicio, habida cuenta la amplitud de debate y prueba propios del juicio ordinario posterior antes referido”.-

“…para la viabilidad de la excepción de pago resulta necesario que se acompañe un documento que dé cuenta del pago, el que usualmente será el recibo, que ha de emanar del acreedor o de su legítimo representante, y que ha de referirse inequívocamente a la deuda que se ejecuta, siendo por tanto inadmisible, si no surge del mismo la relación del pago con la deuda reclamada”.-

“…la discusión que se propone, relativa a atribuir eficacia probatoria a mensajes enviados a través de correo electrónico, donde además, aparece consignado "te pido que tratemos esta deuda por separado del resto ...", lo que, a todo evento, abonaría la existencia de más de una obligación pendiente de cumplimiento entre las partes, excede el campo acotado del proceso ejecutivo, dadas la abstracción, literalidad y autonomía propias del título en ejecución”.-

“…no puede admitirse que esos mails, como pretende el recurrente, demuestren el supuesto pago parcial de la obligación cambiaria, habida cuenta que el medio requerido para ello lo constituye el recibo extendido por el acreedor que aluda, en forma clara y precisa, a la obligación que se ejecuta, es decir, consignando la deuda saldada. Ergo, resulta impropia la prueba aportada por el excepcionante para fundamentar su defensa, en tanto los aludidos mensajes no conforman un documento apto para acreditar pagos imputables a la deuda que se ejecuta, en los términos exigidos, en un proceso de esta naturaleza por la legislación adjetiva”.-

“En tanto se encuentra involucrada en el caso una deuda en moneda extranjera de valor constante, ella lleva ínsita una cláusula de estabilización que obliga a corregir aquél componente de la tasa de interés que tiende a contemplar la desvalorización monetaria. En este marco, la tasa de interés aplicable a operaciones de este tipo no debe sino contemplar un interés "puro", sólo retributivo del valor del dinero y compensatorio de su privación”.-

“Si bien no existe en nuestra legislación una base legal que fije la cuantía de los intereses y que -indirectamente- determine cual es la tasa que debe reputarse aplicable, es a los tribunales a quienes corresponde establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, fijando a partir de ello la entidad a la que deben ascender los réditos en cada caso particular. Desde tal perspectiva, habiendo esta Sala estimado pertinente en casos análogos réditos en tasas entre el 6% y el 8 % anual, no capitalizables”.-
Citar: elDial.com - AA7F7B 

lunes, 4 de marzo de 2013

Propuesta de alianza estrategica para estudios contables -consultoras - Inmobiliarias


           Nuestro Estudio se encuentra en condiciones de brindarle a sus clientes un amplio asesoramiento jurídico en materia laboral, civil y comercial.


Dentro de las ramas citadas, se abarca la multiplicidad de áreas de conocimiento necesarias para una cobertura general e integral.

A modo de simples ejemplos, podemos indicar las siguientes ramas de actuación:
-          Derecho Laboral. Desvinculaciones laborales, accidentes del trabajo, ART.
-          Cobro judicial y extrajudicial de deudas. Acciones legales tendientes al cobro de deudas derivadas de cheques, pagares, prendas, hipotecas, contratos y facturas.
-          Contratos. Asesoramiento y redacción de contratos civiles y comerciales. Acciones legales derivadas de incumplimientos contractuales.
-          Derecho Inmobiliario. Ejecución de alquileres y expensas. Desalojos. Sucesiones.

Sus clientes podrán acceder a nuestros servicios bajo el sistema del servicio de cobertura jurídica (abono) o bien mediante la derivación a fin de tratar cada cuestión particular que se les presente.

La propuesta de alianza estratégica que le proponemos proporciona las siguientes ventajas:
-         Brindar mayores servicios a sus clientes, facilitando soluciones integrales a los mismos.
-         Generar nuevos ingresos en base a referidos, aumentando su rentabilidad.
-         Ofrecer un servicio jurídico personalizado y de alta calidad, fortaleciendo la confianza y fidelidad de sus clientes.     

Esperamos haber sido claros en nuestra exposición, y deseamos sinceramente que Ud. deposite su confianza en nuestro Estudio Jurídico, adelantándole desde ya, que retribuiremos con solvencia, responsabilidad y profesionalismo, la oportunidad de brindar nuestros servicios a su red de contactos.

Por ultimo, le hacemos saber que dentro de las áreas en las que nos desarrollamos y que pueden ser de su interés se incluyen el asesoramiento integral a administradores de consorcios y el cobro de honorarios regulados a peritos en procesos judiciales.

A fin de evacuar cualquier consulta, ampliar o aclarar cuanto resulte necesario, rogamos se comunique a los teléfonos 011-4373-6188/6388, líneas rotativas o 011- 1558095290 o por correo electrónico a gabrielk@hwabogados.com.ar

Esperando satisfacer vuestras necesidades, lo saludamos con nuestra más distinguida consideración.-

Saludos cordiales

sábado, 2 de marzo de 2013

Servicios de cobro judicial y extrajudicial de deudas

Servicios de cobro judicial y extrajudicial de deudas



Realizamos todas las acciones legales tendientes al cobro de deudas por:

CHEQUES – PAGARES - HIPOTECAS - PRENDAS
FACTURAS – CONTRATOS – ALQUILERES - EXPENSAS

Nuestra filosofía de trabajo tiene como pilares:
· Buscar alternativas tendientes a lograr acuerdos de pago
· Procurar la mayor celeridad posible en la gestión.
· Generar el menor costo para el cliente.

Atención a particulares, empresas, entidades financieras y administraciones de consorcios.

viernes, 22 de febrero de 2013

Área Cobro de deudas: No se puede pedir la quiebra, si no se agoto la vía individual

“…no resulta procedente solicitar la declaración de quiebra si no luce agotada o comprobada la inutilidad de la ejecución iniciada contra el deudor”.-

“…la existencia de una vía de ejecución individual no agotada obsta a la admisibilidad del pedido de quiebra, pues mal puede hablarse de acreditación del estado de cesación de pagos cuando quien lo denuncia ejerce en forma concomitante acciones de contenido individual de suyo incompatibles con el trámite colectivo promovido: electa una vía non datur recursus ad alteram”.-

Fuente: elDial.com - AA7C84

miércoles, 6 de febrero de 2013

Área Cobro de deudas: Consideran Improcedente Alegar la Incapacidad del Firmante en la Ejecución de un Pagaré


En el marco de la ejecución de un pagaré, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la defensa fundada en la incapacidad del firmante, al considerar que dicha materia resulta ajena al juicio ejecutivo, sumado ello a la inexistencia de una declaración judicial de la demencia invocada.

En los autos caratulados "Costa Cristina Laura c/H. M. D. P. s/ ejecutivo", fue apelado por la demandada la resolución que rechazó la defensa fundada en la incapacidad del firmante del pagaré.

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “en la ejecución de un pagaré, resulta improcedente aducir la incapacidad de su firmante, pues su existencia es materia ajena al juicio ejecutivo y, en la especie, no media evidencia de avance de la causa tramitada en sede civil que impusiese modificar este criterio”.

Con relación al presente caso, los camaristas remarcaron en el fallo del 19 de octubre de 2012, que en la causa "H. M. d. P. s/artículo 152 ter. Código Civil", todavía no se había expedido el Cuerpo Médico Forense.

A ello, el tribunal añadió que según el artículo 140 del Código Civil ninguna persona será considerada demente si tal demencia no es previamente verificada y declarada por juez competente.

Por otro lado, los camaristas explicaron en lo atinente a la falta de integración del título ejecutado con el mutuo al que se hace referencia en el mismo, que “al no cuestionarse las formas extrínsecas del mismo la excepción de inhabilidad resultó improponible”, por lo que desestimaron el recurso de apelación presentado y confirmaron la resolución apelada.

Fuente: abogados.com.ar