Buscar este blog

lunes, 17 de enero de 2011

Area: Administradores de Consorcios. Ejecución de expensas. Tasa de Interes

En este articulo les hago llegar una recopilación de diversos criterios adoptados para fijar la tasa de interes aplicable en deudas provenientes de expensas comunes, por encima de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (20 al 36 % anual).


En  materia  de  expensas  debe tenerse un criterio de equilibrio entre  los  intereses del consorcio y los derechos del deudor. Es que,  a  partir  de la demora en la satisfacción del cobro de las expensas  que se ejecutan puede entrar en crisis el bien común si no  se  adecua  el  interés  punitorio  a  una tasa que satisfaga debidamente    esa   postergación   impuesta   por   el   deudor, preservándose  así los intereses del consorcioConforme a ello y dado  que la determinación de la tasa de interés es esencialmente provisional  y  variable por influjo de distintos factores en el transcurso  del  tiempo que pueden obligar en cualquier momento a revisar  y  modificar  los  criterios  establecidos,  no  resulta elevada la tasa del 30 por ciento anual por todo concepto.

(Sumario  N°16665  de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°3/2006). CONSORCIO  DE  PROPIETARIOS  LA RIOJA 112/46 c/ CÓRDOBA, Fernando s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS.  5/07/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M.

1-  La  tasa de interés es una cantidad que se abona por un lapso determinado  sobre  un  capital dado, y al modificarse el primero la  equivalencia  sólo puede mantenerse si se tiene en cuenta las variables económicas del mercado.
2-  Un  examen  de  los  factores  que  hacen  a  una ponderación objetiva   de  la  cuestión,  tales  como  su  incidencia  en  el patrimonio  del  acreedor  y  la  conducta del deudor, conducen a considerar  que, en las  ejecuciones de expensas, el 24 por ciento anual,  comprensivo  de intereses compensatorios y punitorios, es adecuado.

(Sumario  N°17050  de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°9/2006). CONSORCIO  DE  PROPIETARIOS  SAN  JOSÉ  900/914 c/ LAFUENTE, Elsa Beatriz s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 19/09/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala L.

De  acuerdo  a  las  condiciones actuales del mercado financiero, cuando  se  trata  de  una mora en la integración delas expensas, corresponde  establecer  la  tasa  de  interés aplicable en un 20 por ciento anual por todo concepto.

(Sumario  N°17752  de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
CONSORCIO  PEDRO  RIVERA  2416/60  ESQ.  CABILDO  2690  c/ ROMANO LARROCA de GIORDANO, Filomena y otro s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 13/11/07. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala A.

En una ejecución de expensas la tasa del 26 por ciento anual, es más  adecuada  a la actual coyuntura económica que vive el país y porque   los   intereses  en  la  materia  tienen  una finalidad sancionatoria   no   compensatoria,  destinados  a  resarcir  las consecuencias de la eventual mora.

(Sumario  N°18812  de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
CONSORCIO  DE  PROPIETARIOS  CHARCAS  4340/42  c/ NAKKACHE, Mario Rubén s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS.  6/02/09. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala K.

En   materia   de   expensas   debe  tenerse  en  cuenta  que  el incumplimiento  en  que incurre cualquiera de los copropietarios puede   comprometer   el   adecuado   funcionamiento  del   ente consorcial,  razón  por loque deben admitirse tasas superiores a las  que  se  aplican  en  otro tipo de deudas, de manera tal que ello  incentive  el oportuno pago de las cuotas. La derogación de la  paridad  cambiaria  como  elemento estabilizador de la moneda pero  la  prohibición  indexatoria  - frente al incremento de las tasas  de  interés  del  mercado  financiero como es de público y notorio  -  conduce a determinar una tasa acorde a las exigencias económicas  y financieras actuales. De manera que se establece la tasa  anual  del treinta y seis porciento por todo concepto para las deudas de expensas.

(Sumario  N°19220  de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
CONSORCIO  DE  PROPIETARIOS  AV.  LUIS  MARÍA CAMPOS c/ ESPÓSITO, Héctor Agustín s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 18/08/09.  CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala