En este articulo les hago llegar una recopilación de diversos criterios adoptados para fijar la tasa de interes aplicable en deudas provenientes de expensas comunes, por encima de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (20 al 36 % anual).
En materia de expensas debe tenerse un criterio de equilibrio entre los intereses del consorcio y los derechos del deudor. Es que, a partir de la demora en la satisfacción del cobro de las expensas que se ejecutan puede entrar en crisis el bien común si no se adecua el interés punitorio a una tasa que satisfaga debidamente esa postergación impuesta por el deudor, preservándose así los intereses del consorcioConforme a ello y dado que la determinación de la tasa de interés es esencialmente provisional y variable por influjo de distintos factores en el transcurso del tiempo que pueden obligar en cualquier momento a revisar y modificar los criterios establecidos, no resulta elevada la tasa del 30 por ciento anual por todo concepto.
(Sumario N°16665 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°3/2006). CONSORCIO DE PROPIETARIOS LA RIOJA 112/46 c/ CÓRDOBA, Fernando s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 5/07/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M.
1- La tasa de interés es una cantidad que se abona por un lapso determinado sobre un capital dado, y al modificarse el primero la equivalencia sólo puede mantenerse si se tiene en cuenta las variables económicas del mercado.
2- Un examen de los factores que hacen a una ponderación objetiva de la cuestión, tales como su incidencia en el patrimonio del acreedor y la conducta del deudor, conducen a considerar que, en las ejecuciones de expensas, el 24 por ciento anual, comprensivo de intereses compensatorios y punitorios, es adecuado.
(Sumario N°17050 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°9/2006). CONSORCIO DE PROPIETARIOS SAN JOSÉ 900/914 c/ LAFUENTE, Elsa Beatriz s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 19/09/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala L.
De acuerdo a las condiciones actuales del mercado financiero, cuando se trata de una mora en la integración delas expensas, corresponde establecer la tasa de interés aplicable en un 20 por ciento anual por todo concepto.
(Sumario N°17752 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
CONSORCIO PEDRO RIVERA 2416/60 ESQ. CABILDO 2690 c/ ROMANO LARROCA de GIORDANO, Filomena y otro s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 13/11/07. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala A.
En una ejecución de expensas la tasa del 26 por ciento anual, es más adecuada a la actual coyuntura económica que vive el país y porque los intereses en la materia tienen una finalidad sancionatoria no compensatoria, destinados a resarcir las consecuencias de la eventual mora.
(Sumario N°18812 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
CONSORCIO DE PROPIETARIOS CHARCAS 4340/42 c/ NAKKACHE, Mario Rubén s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 6/02/09. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala K.
En materia de expensas debe tenerse en cuenta que el incumplimiento en que incurre cualquiera de los copropietarios puede comprometer el adecuado funcionamiento del ente consorcial, razón por loque deben admitirse tasas superiores a las que se aplican en otro tipo de deudas, de manera tal que ello incentive el oportuno pago de las cuotas. La derogación de la paridad cambiaria como elemento estabilizador de la moneda pero la prohibición indexatoria - frente al incremento de las tasas de interés del mercado financiero como es de público y notorio - conduce a determinar una tasa acorde a las exigencias económicas y financieras actuales. De manera que se establece la tasa anual del treinta y seis porciento por todo concepto para las deudas de expensas.
(Sumario N°19220 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. LUIS MARÍA CAMPOS c/ ESPÓSITO, Héctor Agustín s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 18/08/09. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala