La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró inadmisible
la pretensión tendiente a ejecutar al cotitular de una cuenta corriente
bancaria no firmante del cheque que se intentaba ejecutar, luego de
resaltar que la modalidad a que está sujeta la cuenta no convierte al
cotitular en codeudor solidario, al pago de los instrumentos librados
sobre dicha cuenta por el otro.
"Sociedad Rural de Presidencia de la Plaza c/ Gramajo Maria Julieta y otro s/ ejecutivo"
Fuente: abogados.com.ar
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