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jueves, 10 de abril de 2014

Cobro de deudas: Cuándo corresponde la preparación de la vía ejecutiva en la ejecución de un convenio de mediación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación presentada contra la decisión del juez de grado que ordenó la preparación de la vía ejecutiva ante la pretensión tendiente a ejecutar un convenio de mediación, debido la firma de la mediadora interviniente no se encontraba certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos como lo exige el artículo 30 de la ley 26.589.

En la causa "Constructora Sudamericana S.A. c/ Mep Ingenieria S.A. s/ ejecutivo", la parte actora apeló la resolución del juez de grado que ordenó la preparación de la vía ejecutiva en los términos del artículo 526 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En su apelación, la recurrente alegó que el magistrado no había tenido en cuenta que, en tanto se pretente ejecutar un acuerdo de mediación, resulta aplicable el procedimiento de ejecución de sentencia, por lo que no cupo citar a la demandada para reconocer la firma inserta en dicho documento, debiendo procederse derechamente en los términos del inciso 4º del artículo 500.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “el art. 30 de la ley 26.589 dispone que el acuerdo allegado en un proceso de mediación -en acta suscripta por mediador- podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo establecido por el art. 500, inc. 4°, CPCCN”, a la vez que “el art. 3 de esa ley, al referirse al contenido del acta de mediación, indica que la firma del mediador interviniente deberá estar certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.

Fuente: abogados.com.ar