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viernes, 18 de febrero de 2011

Area: Cobro de deudas - Juicio Ejecutivo. Prescripción saldo deudor de cuenta corriente bancaria.

“Dado que no contiene el Código de Comercio un término especial que contemple la prescripción de la acción por cobro del saldo deudor de la cuenta corriente bancaria, debe concluirse que es el previsto para la prescripción ordinaria de diez años contemplada por el art. 846 del citado cuerpo legal.”

“Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726/12790 c/ Rodriguez, Neri Vilma s/ Cobro Ejecutivo” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE BAHÍA BLANCA (Buenos Aires) – 03/02/2011 Citar: [elDial.com - AA6829]