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viernes, 20 de julio de 2012

No es posible embargar la mitad de un inmueble por las deudas del conyuge.


No es posible embargar el 50 % de un inmueble por las deudas contraídas por el cónyuge que no fue parte del contrato de mutuo.

“…los bienes propios de un cónyuge y los gananciales que él adquiere no responden por las deudas del otro y sí, en cambio, por las propias”.-

“…el cónyuge no deudor responde con los frutos de sus bienes propios y gananciales sólo cuando las obligaciones fueron contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes.-

“…la sola suscripción del documento -cesión acciones y derechos derivados de un mutuo- instrumento que no es el ejecutado en autos, por parte de la cónyuge del codemandado, en los términos del art. 1277 Código Civil, no permite arribar a la suposición [de que las obligaciones fueron contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes] pretendida por el actor”.-

“…no encontrándose la deuda ejecutada en autos enmarcada en las excepciones previstas por la norma referida y encontrándose el inmueble inscripto a nombre de la cónyuge, no demandada en autos, dicho bien no puede ser agredido por los acreedores de su esposo”.-

Citar: elDial.com - AA77F4

miércoles, 4 de julio de 2012

Ejecución de contrato de alquiler "complejo". Requisitos


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la preparación de la vía ejecutiva solicitada sobre la base de un contrato de locación que instrumenta una explotación mercantil bajo la forma de "centro comercial", debido a que los elementos acompañados por la solicitante no contienen obligación líquida ni fácilmente liquidable, y por ende no satisfacen los términos exigidos por la ley adjetiva para ser cobrados por la vía ejecutiva.

En la causa "INC S.A. c/JVG Construcciones S.R.L. y otro s/ ejecutivo", la accionante apeló la resolución que había rechazado in limine la ejecución.


Según remarcaron los jueces, tal “ contrato de locación que instrumenta un acuerdo orientado al desarrollo de una explotación mercantil organizada en la forma de "centro comercial", por su complejidad y modalidades -sometimiento por parte de la locataria a un sistema que regula la forma de integración del canon con base en un porcentaje de facturación y a un control por parte de la locadora, determinación de seguridad, seguros, publicidad, asunción de riesgo empresarial, renuncia a lucro cesante- no es subsumible estrictamente en la típica locación inmobiliaria, resultando por ende inaplicables las previsiones contenidas en el Cpr. 523:6 y 525:2”.

En la sentencia del 16 de abril pasado, la mencionada Sala concluyó que “los elementos acompañados no contienen obligación líquida ni fácilmente liquidable, y por ende no satisfacen los términos exigidos por la ley adjetiva para ser cobrados por la vía ejecutiva”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

Fuente: abogados.com.ar

viernes, 4 de marzo de 2011

Area: Cobro de deudas - Contrato de alquiler - Incumplimiento contractual - Clausula penal - Intereses

No corresponde reducir la cláusula penal de carácter moratoria pactada en el contrato de locación, fijada en un 0,5% diario, en tanto el incumplimiento incurrido por el deudor ocasionó la resolución contractual temprana, no habilitándose la morigeración propuesta en la instancia anterior, ya que la misma provocaría una violación al principio de congruencia y lesión al derecho de propiedad del actor.


Camara Apelaciones Civil y Comercial Comodoro Rivadavia
S.M.L. C/ P.M.E.E.Y.T M.O. Y. M. C. S/ Ejecutivo
29/10/10. IJ Editores




l: Cám. Apel. Civil y Comercial de Com. Rivadavia
Autos: S. M. L. c/P., M. E. E. Y T., M. O. Y M., M. C. s/Ejecutivo
Fecha: 29-10-2010


lunes, 20 de diciembre de 2010

Area: Cobro de deudas - Prorroga de jurisdicción. Competencia territorial

COMPETENCIA. PRORROGA. EN RAZON DEL DOMICILIO. DOMICILIO DEL DEUDOR

AUN  TRATANDOSE  DE  DOCUMENTOS  EN LOS QUE SE ESTABLECE UN LUGAR
PARA EL PAGO, LA ACCION  ENTABLADA ANTE EL TRIBUNAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO ES LA SOLUCION RAZONABLE  Y  PRACTICA  QUE  MEJOR  CONTEMPLA  LA CONVENIENCIA DE AMBAS PARTES, TENIENDO   EN  CUENTA  EL  PRINCIPIO  QUE  NADIE  PUEDE  SENTIRSE AGRAVIADO POR SER DEMANDADO EN JURISDICCION DE SU DOMICILIO. (EN  IGUAL  SENTIDO:  SALA  A,  18.12.95,  "BANCO  PLATENSE SA C/
GENTILE, NORMA").

CREAL SA C/ URCELAY H. S/ EJECUTIVO
16/12/86

CAMARA COMERCIAL: D

DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 81846:#
RESULTA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA OPUESTA EN LA EJECUCION DE UN PAGARE, AUN CUANDO -COMO EN EL CASO- CONSTE UNA CLAUSULA DE PRORROGA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO. ELLO ASI, TODA VEZ QUE, EN LA ESPECIE, SURGE QUE LA ACCION FUE INSTAURADA ANTE EL DOMICILIO DEL EJECUTADO, PUES ELLA ES LA SOLUCION RAZONABLE Y PRACTICA QUE MEJOR CONTEMPLA LA CONVENIENCIA DE AMBAS PARTES, TENIENDO EN CUENTA QUE NADIE PUEDE SENTIRSE AGRAVIADO DE SER DEMANDADO EN SU DOMICILIO. MAXIME, SI NO SE HA INVOCADO EL PERJUICIO O GRAVAMEN QUE PUEDA DERIVARSE DE SER TRAIDO ANTE EL JUEZ DE DICHA JURISDICCION.

BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO. C/ ASOCIACION MUTUAL DEL
PERSONAL DEL ORG. DE CONTR. DE LA R.A. S/ EJEC.
26/08/99

CAMARA COMERCIAL: B

LA   COMPETENCIA   EN   RAZON   DEL   TERRITORIO   CARECE  DE  LA
TRASCENDENCIA  INSTITUCIONAL QUE POSEE LA COMPETENCIA EN RAZON DE
LA  MATERIA,  COMO  LO  DEMUESTRA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AQUELLA
SEA  EXPRESA  Y  AUN  TACITAMENTE  PRORROGABLE (CPR: 1 Y 2). SI A
ELLO  SE  SUMA  LA  INEXISTENCIA  DE PACTO EXPRESO DE PRORROGA DE
JURISDICCION,  RESULTA  RAZONABLE  QUE, EN ACCIONES PERSONALES EN
QUE  SE  ENCUENTREN  INVOLUCRADAS  TANTO  PERSONAS  FISICAS  COMO
JURIDICAS,  SEAN  LOS  JUECES DE LA JURISDICCION DEL DOMICILIO DE
LAS  PARTES,  QUIENES  ENTIENDAN  EN LAS CAUSAS DONDE SE VENTILAN
LOS  CONFLICTOS  QUE  CONSTITUYEN  SU  OBJETO.  ELLO  IMPORTA  EL
RECONOCIMIENTO  DE  UNA  REGLA  GENERAL SUSTENTADA EN DOS RAZONES
FUNDAMENTALES:  1)  GARANTIZAR  AL DEMANDADO QUE PODRA LITIGAR EN
UN  SITIO DONDE SE SUPONE QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS Y RECURSOS
QUE  LE  PERMITIRAN  EJERCER  DE MANERA MAS ACABADA Y ADECUADA SU
DERECHO DE  DEFENSA; 2) PERMITIR AL ACTOR QUE AGREDA AL ACCIONADO
EN  SU PROPIO DOMICILIO, DONDE SE SUPONE QUE POSEERA BIENES SOBRE
LOS  CUALES  EFECTIVIZAR  LA  SENTENCIA  EN CASO DE TRIUNFO DE LA
CONTIENDA (CFR. UZAL, MARIA ELSA, "SOLUCIONES JURISDICCIONALES EN
EL  AMBITO  INTERNACIONAL",  EN HIGHTON - AREAN, "CODIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION", P. 165).

INSTALACIONES  INDUSTRIALES  PELME  SA  C/  BANCO CREDICOOP COOP.
LTDO. S/ ORDINARIO.
 3/10/06

CAMARA COMERCIAL: A.


PARA  DETERMINAR  LA EXIGIBILIDAD DE UNA CLAUSULA DE ELECCION DEL
TRIBUNAL  COMPETENTE,  HABRA  DE  ANALIZARSE  SI, PARA ADMITIRLA,
PUDIERA  MEDIAR  ALGUN OBSTACULO O DENEGACION DE DERECHO DE ORDEN
SUSTANCIAL  O  PROCESAL,  SI  SE  DA  ALGUN  SUPUESTO  DE FRAUDE,
CIRCUNVENCION  O  ABUSO  DEL  DESCONOCIMIENTO  DE  ALGUNAS DE LAS
PARTES  O SI SE PRODUJESE ALGUNA VIOLACION DE PRINCIPIOS DE ORDEN
PUBLICO  (VEASE, UZAL, MARIA ELSA, "SANCIONES JURISDICCIONALES EN
EL  AMBITO  INTERNACIONAL",  EN  HIGHTON,  E.  Y AREAN B. "CODIGO
PROCESAL  CIVIL  Y  COMERCIAL  DE LA NACION. ANALISIS DOCTRINAL Y
JURISPRUDENCIAL",  ED. HAMMURABI, 1° ED., 2004, PAGS. 197-98). EN
OTRAS  PALABRAS,  DEBERA ATENDERSE, CON ESPECIAL CUIDADO, A SI SE
DA  UNA IRRAZONABLE DISPARIDAD DE PODER NEGOCIADOR QUE PERMITA EN
EL  CASO,  INVALIDAR EL CONSENTIMIENTO, DESVIRTUANDO CON ELLO, LA
EXISTENCIA DE UN EFICAZ ACUERDO DE VOLUNTADES.

YGENTA AGRO SA C/ MANCINI, SERGIO Y HUGO SA S/ ORDINARIO.
29/06/07

CAMARA COMERCIAL: A.