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miércoles, 15 de diciembre de 2010

Area: Cobro de deudas - Bien de Familia

Mancho de Suarez Bidondo c/ Ozor, Carlos s/ Od. S/ inc. Ejec.
Sentencia.
 7/05/90 Camara Comercial: B
1. La ley 14394: 38 establece el principio de inembargabilidad o
Inejecutabilidad del bien de familia por deudas posteriores a su inscripción.
Como tal, norma que, entendida a "contrario sensu" implica la posibilidad de embargar y ejecutar dicho bien por creditos anteriores a su inscripcion. Por Lo demas, tratandose de obligaciones contractuales, el origen del crédito depende de la fecha del contrato.
2. El eje de la inembargabilidad en los inmuebles sometidos al regimen de "bien de familia" esta representado por el principio en orden al cual son los compromisos pecuniarios contraidos despues de la inscripcion los unicos que pierden ejecutabilidad. Por lo tanto, tratandose de obligaciones contractuales, el origen cronologico del credito surge de la fecha del contrato. Guzman, julio c/ villar, nilda s/ ejec. De alquileres. (ed 3.2.2000, aplicacion 49822) 6/10/98 Cámara Civil: F

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