Mancho de Suarez Bidondo c/ Ozor, Carlos s/ Od. S/ inc. Ejec.Sentencia.7/05/90 Camara Comercial: B1. La ley 14394: 38 establece el principio de inembargabilidad oInejecutabilidad del bien de familia por deudas posteriores a su inscripción.Como tal, norma que, entendida a "contrario sensu" implicala posibilidad de embargar y ejecutar dicho bien por creditos anteriores a su inscripcion. Por Lo demas, tratandose de obligaciones contractuales, el origen del crédito depende dela fecha del contrato. 2. El eje dela inembargabilidad en los inmuebles sometidos al regimen de "bien de familia" esta representado por el principio en orden al cual son los compromisos pecuniarios contraidos despues dela inscripcion los unicos que pierden ejecutabilidad. Por lo tanto, tratandose de obligaciones contractuales, el origen cronologico del credito surge dela fecha del contrato. Guzman, julio c/ villar, nilda s/ ejec. De alquileres. (ed 3.2.2000, aplicacion 49822) 6/10/98 Cámara Civil: F
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miércoles, 15 de diciembre de 2010
Area: Cobro de deudas - Bien de Familia
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