Buscar este blog

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Area: Cobro de Honorarios de Peritos

HONORARIOS. Base regulatoria. Inclusión de intereses.-

No   existe   razón  alguna  para  discriminar  entre  capital  e
intereses  a  los fines del cálculo regulatorio del art. 19 de la
ley  21.839,  porque  la  ley no establece esa distinción y no es
cierto   que   los   intereses   constituyan   una   contingencia
esencialmente  variable  y  ajena a la actividad profesional, por
cuanto   su   admisión  o  rechazo  traduce  un  claro  beneficio
económico para el vendedor.
Así  mismo  cabe  señalar  que  la  posición reseñada también fue
adoptada  durante  un  breve  lapso  por  la propia Corte Suprema
(Fallos  293: 239)y ulteriormente fue seguida por numerosos votos
en  disidencia  entre  los que merece destacarse el voto del juez
Lorenzetti   en  Fallos  328:1730  donde  sostuvo  qe  "La  labor
profesional  desarrollada  no  es ajena a los rubros que componen
la  condena  porque  sin  aquella  la  condena  no existiría". El
profesional   contribuye   con   su  trabajo  a  que  ingrese  al
patrimonio  del cliente un bien económico determinado (los montos
de  los intereses del crédito), del lucro cesante, el daño moral,
el   daño  emergente,  etc.)"  por  lo  que  no  hay  razón  para
discriminar uno y otro, en cuanto a la base regulatoria.-
(Sumario  Nro.  18.199  de  la  Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).-


Ponce, Díaz de Vivar.

R. 511460  
CURI, Carlos c/ BERAZA, José s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
14/08/08

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala M.


Para   la   regulación   de   honorarios   de  los  profesionales
intervinientes  en  el  proceso,  los intereses deben integrar la
base regulatoria.
(Sumario  N°18650  de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).


CALATAYUD, DUPUIS, RACIMO.

E508715  
FRESCOTTI,  Gisela  Luciana  c/ NIGLIA, Esteban Felipe s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS.
 5/06/08

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala E.

Del voto de la mayoría (Dres. Pérez Pardo y Liberman):
Tanto  si  una  demanda es admitida o rechazada, los intereses no
constituyen  una  contingencia  variable  y  ajena a la actividad
profesional,  por  cuanto  su admisión o rechazo se traduce en un
claro  beneficio  económico, por lo que corresponde incluirlos en
el  cómputo  de  la  base  regulatoria  de los honorarios. Máxime
teniendo  en  cuenta  que  la  ley  21.839  no  determina nada al
respecto,  por  ello  no cabe interpretar que quedan excluidos de
la base regulatoria.
Disidencia del Dr. Galmarini:
En  el  caso  de  rechazo  de la demanda debe atenderse a la suma
reclamada  en  ella, sin que corresponda incluir los intereses en
la base regulatoria.
(Sumario  N°18990  de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).


PÉREZ PARDO, LIBERMAN, GALMARINI (EN DISIDENCIA).

L066223  
VIZIOLI,  Norberto y otros c/ CONSTRUCTORA DEL ALBA SA y otros s/
COBRO DE SUMAS DE DINERO.
 6/03/09

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

Sala L.

La  base regulatoria de los honorarios debe contener el capital y
los  intereses  por  cuanto el art. 19 de la ley 21.839 establece
que  se  integra  por  la  suma  que  resulte  de  la sentencia o
transacción  y el art. 63 remite al Código Procesal en aplicación
supletoria.  De  manera  que de conformidad con lo que dispone el
art.  163  inc.  6° y 165 de ese código la condena contiene tanto
el   capital   como  los  intereses,  aspectos  ambos  que  deben
contemplarse al fijar los honorarios.
(Sumario  N°19234  de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).


DUPUIS, RACIMO, CALATAYUD.

E535560  
LAZZARICH, Roberto Hugo c/ GAS DEL ESTADO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
 5/08/09

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

Sala E.

No hay comentarios:

Publicar un comentario