HONORARIOS. Base regulatoria. Inclusión de intereses.-
No existe razón alguna para discriminar entre capital e
intereses a los fines del cálculo regulatorio del art. 19 de la
ley 21.839, porque la ley no establece esa distinción y no es
cierto que los intereses constituyan una contingencia
esencialmente variable y ajena a la actividad profesional, por
cuanto su admisión o rechazo traduce un claro beneficio
económico para el vendedor.
Así mismo cabe señalar que la posición reseñada también fue
adoptada durante un breve lapso por la propia Corte Suprema
(Fallos 293: 239)y ulteriormente fue seguida por numerosos votos
en disidencia entre los que merece destacarse el voto del juez
Lorenzetti en Fallos 328:1730 donde sostuvo qe "La labor
profesional desarrollada no es ajena a los rubros que componen
la condena porque sin aquella la condena no existiría". El
profesional contribuye con su trabajo a que ingrese al
patrimonio del cliente un bien económico determinado (los montos
de los intereses del crédito), del lucro cesante, el daño moral,
el daño emergente, etc.)" por lo que no hay razón para
discriminar uno y otro, en cuanto a la base regulatoria.-
(Sumario Nro. 18.199 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil ).-
Ponce, Díaz de Vivar.
R. 511460
CURI, Carlos c/ BERAZA, José s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
14/08/08
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala M.
Para la regulación de honorarios de los profesionales
intervinientes en el proceso, los intereses deben integrar la
base regulatoria.
(Sumario N°18650 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil ).
CALATAYUD, DUPUIS, RACIMO.
E508715
FRESCOTTI, Gisela Luciana c/ NIGLIA, Esteban Felipe s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS.
5/06/08
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala E.
Del voto de la mayoría (Dres. Pérez Pardo y Liberman):
Tanto si una demanda es admitida o rechazada, los intereses no
constituyen una contingencia variable y ajena a la actividad
profesional, por cuanto su admisión o rechazo se traduce en un
claro beneficio económico, por lo que corresponde incluirlos en
el cómputo de la base regulatoria de los honorarios. Máxime
teniendo en cuenta que la ley 21.839 no determina nada al
respecto, por ello no cabe interpretar que quedan excluidos de
la base regulatoria.
Disidencia del Dr. Galmarini:
En el caso de rechazo de la demanda debe atenderse a la suma
reclamada en ella, sin que corresponda incluir los intereses en
la base regulatoria.
(Sumario N°18990 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil ).
PÉREZ PARDO, LIBERMAN, GALMARINI (EN DISIDENCIA).
L066223
VIZIOLI, Norberto y otros c/ CONSTRUCTORA DEL ALBA SA y otros s/
COBRO DE SUMAS DE DINERO.
6/03/09
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
Sala L.
La base regulatoria de los honorarios debe contener el capital y
los intereses por cuanto el art. 19 de la ley 21.839 establece
que se integra por la suma que resulte de la sentencia o
transacción y el art. 63 remite al Código Procesal en aplicación
supletoria. De manera que de conformidad con lo que dispone el
art. 163 inc. 6° y 165 de ese código la condena contiene tanto
el capital como los intereses, aspectos ambos que deben
contemplarse al fijar los honorarios.
(Sumario N°19234 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil ).
DUPUIS, RACIMO, CALATAYUD.
E535560
LAZZARICH, Roberto Hugo c/ GAS DEL ESTADO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
5/08/09
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
Sala E.
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