HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO.
Al haber mediado un rechazo total de la demanda, el monto del litigio
está dado por el reclamo impetrado por la parte accionante. Esa es la base
regulatoria que debe tomarse para fijar los emolumentos de los profesionales,
sin que corresponda retrotraerse a la fecha de celebración del negocio jurídico
que dió fundamento a la acción. En esa inteligencia y al haberse determinado
precisamente la suma reclamada, debe adoptarse el mismo criterio que se
aplicaría en el supuesto de haber prosperado aquélla. Esto es, actualización
del monto reclamado a partir de la notificación de la demanda.
RIO C. RUSSOMANNO
Mayoria.
GALLO, CARLOS E. Y OTROS c/FERRAROTTI, AMADEO DOMINGO Y OTRO
s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
22/03/89
C. 042705
Civil - Sala D
El art. 19 de la ley 21.839, que considera monto del proceso el
resultante de la sentencia o transacción, no puede excluirse en los casos en
que la demanda es rechazada, por no existir diferencia en el interés
comprometido, cuando la acción prospera o cuando es desestimada, ya que igual
importancia tiene el reconocimiento de dicho derecho como su rechazo, debiendo
en este último caso tomarse como monto las sumas pretendidas por la accionada
al iniciar la demanda.
KUPERWAJS, Santiago y Otros c/POEMA S.A. y Otro s/VICIOS REDHIBITORIOS
27/12/93
C. 140292
Civil - Sala A
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