Atendemos todo tipo de recupero crediticio civil y comercial. Ejecución de deudas derivadas de contrataciones con entidades financieras o bancarias, entre particulares y entre empresas. Atención a empresas, particulares, entidades financieras, administradores de consorcios y peritos. gabrielk@hwabogados.com.ar 4373-6188/6388 1558095290
Buscar este blog
jueves, 30 de agosto de 2012
Cobro de deudas. Pagaré. Requisitos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al no consignar la denominación "pagaré" o cláusula "a la orden", el documento base de la ejecución no reúne los elementos imprescindibles para ser considerado título ejecutivo y es inválido como pagaré.
"Solmesky Alberto C/ Rodriguez Sandro Fabian s/ Ejecutivo”
Fuente: abogados.com.ar
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario