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jueves, 30 de agosto de 2012

Cobro de deudas. Pagaré. Requisitos


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al no consignar la denominación "pagaré" o cláusula "a la orden", el documento base de la ejecución no reúne los elementos imprescindibles para ser considerado título ejecutivo y es inválido como pagaré.

"Solmesky Alberto C/ Rodriguez Sandro Fabian s/ Ejecutivo”

Fuente: abogados.com.ar

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