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viernes, 20 de julio de 2012

No es posible embargar la mitad de un inmueble por las deudas del conyuge.


No es posible embargar el 50 % de un inmueble por las deudas contraídas por el cónyuge que no fue parte del contrato de mutuo.

“…los bienes propios de un cónyuge y los gananciales que él adquiere no responden por las deudas del otro y sí, en cambio, por las propias”.-

“…el cónyuge no deudor responde con los frutos de sus bienes propios y gananciales sólo cuando las obligaciones fueron contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes.-

“…la sola suscripción del documento -cesión acciones y derechos derivados de un mutuo- instrumento que no es el ejecutado en autos, por parte de la cónyuge del codemandado, en los términos del art. 1277 Código Civil, no permite arribar a la suposición [de que las obligaciones fueron contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes] pretendida por el actor”.-

“…no encontrándose la deuda ejecutada en autos enmarcada en las excepciones previstas por la norma referida y encontrándose el inmueble inscripto a nombre de la cónyuge, no demandada en autos, dicho bien no puede ser agredido por los acreedores de su esposo”.-

Citar: elDial.com - AA77F4

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