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martes, 24 de julio de 2012

Facultad del Juez de Modificar la Base Fijada para la Subasta de un Inmueble para Impedir que Sea Malvendido

Al hacer lugar a la pretensión del fallido de que se eleve la base fijada para la subasta de un inmueble, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos.


Los jueces que componen la Sala A explicaron que “de acuerdo a lo establecido por el art. 578 CPCC, cuando no existiere acuerdo de partes, la base de la subasta se fijará en los dos tercios de la valuación fiscal actualizada correspondiente al inmueble, y a falta de valuación el juez designará de oficio perito ingeniero, arquitecto o agrimensor para que realice la tasación, calculándose la base sobre igual proporción del valor de dicha tasación”.

Sin embargo, los camaristas dejaron en claro en la sentencia del 17 de mayo pasado que “en todos los casos, el Juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos”.

Por otro lado, los magistrados destacaron que “tampoco puede ignorarse que en los remates judiciales no se obtiene un precio ajustado a valores reales debido a distintas e imponderables causas y circunstancias que rodean a este tipo de enajenaciones compulsivas, que conducen a una exagerada depreciación del bien”, agregando que “el espíritu de la ley no apunta a otra cosa en definitiva que a la búsqueda de la mayor cantidad de postores que sea posible a efectos de lograr el mejor precio en el acto de subasta, evitando la realización del bien a precios viles”.


"Banegas Oscar Roberto s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes"


Fuente: abogados.com.ar

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