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miércoles, 11 de julio de 2012

Cobro de deudas. Quiebra. Falta de Activos. Juicio posterior del deudor. Irrelevancia

“Corresponde decretar la clausura de los procedimientos por falta de activo ante la inexistencia de fondos, ni activo en general con el que pudiera cancelarse los gastos del juicio (LCQ 232). No obsta lo expuesto lo invocado por el fallido en punto a la iniciación de un juicio de contenido patrimonial contra un tercero, pues el ingreso de fondos con dicha causa no pasa de ser una mera hipótesis (CNCom., Sala A, in re "Coury Maluf Michel s/quiebra", del 19.5.99).”

elDial.com - AA779F

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