“Corresponde decretar la clausura de los procedimientos por falta de activo ante
la inexistencia de fondos, ni activo en general con el que pudiera cancelarse
los gastos del juicio (LCQ 232). No obsta lo expuesto lo invocado por el fallido
en punto a la iniciación de un juicio de contenido patrimonial contra un
tercero, pues el ingreso de fondos con dicha causa no pasa de ser una mera
hipótesis (CNCom., Sala A, in re "Coury Maluf Michel s/quiebra", del
19.5.99).”
elDial.com - AA779F
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