“… no cabe soslayar que los interesados en la ejecución traída a conocimiento de
esta alzada son acreedores de la sucesión – y no de los herederos - por lo que
la posible subasta buscará saldar una obligación que pesa sobre el bien
inscripto a nombre de la causante. De ahí que, por aplicación del art. 16 de la
ley 17.801, puede anotarse el acto jurídico traslativo de dominio a favor del
eventual comprador en remate público sin necesidad de que previamente se proceda
a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a favor de los actuales
legitimados pasivos en el proceso. De ello se sigue que quepa habilitar el
trámite de la subasta aun cuando el bien se encuentre registralmente bajo la
titularidad de la causante.”
Citar: elDial.com - AA77B3
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