Según el fallo de referencia el inquilino debió notificar la existencia del contrato de locación antes de la subasta para ser oponible.
“…aunque la ejecución forzosa del inmueble alquilado no extingue per se el
arrendamiento, la locataria debió hacer presente la existencia del contrato de
locación antes de la subasta, puesto que, al no haberlo hecho, el contrato es
inoponible al adquirente; máxime considerando que la traba del embargo del bien
inmueble es de fecha anterior a la formalización del contrato de locación”.-
elDial.com - AA7909
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