“…no resulta procedente solicitar la declaración de quiebra si no luce agotada o
comprobada la inutilidad de la ejecución iniciada contra el
deudor”.-
“…la existencia de una vía de ejecución individual no agotada
obsta a la admisibilidad del pedido de quiebra, pues mal puede hablarse de
acreditación del estado de cesación de pagos cuando quien lo denuncia ejerce en
forma concomitante acciones de contenido individual de suyo incompatibles con el
trámite colectivo promovido: electa una vía non datur recursus ad alteram”.-
Fuente: elDial.com - AA7C84
Atendemos todo tipo de recupero crediticio civil y comercial. Ejecución de deudas derivadas de contrataciones con entidades financieras o bancarias, entre particulares y entre empresas. Atención a empresas, particulares, entidades financieras, administradores de consorcios y peritos. gabrielk@hwabogados.com.ar 4373-6188/6388 1558095290
Buscar este blog
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario