“El empleador del demandado ha puesto en tela de juicio esa sanción, que le
impuso el juzgado al ejecutar el apercibimiento de fs. 32. Aquél había sido
requerido para trabar embargo sobre el sueldo del accionado, chofer de taxi
empleado por el apelante. Éste manifestó su imposibilidad de materializar la
medida cautelar en virtud de que es el chofer del taxi quien efectúa la
recaudación producto de los pagos de los pasajeros. Corresponde revocar la
multa. Resulta cuanto menos verosímil –a la luz de la sana crítica- la
explicación vertida por el recurrente en su carácter de empleador de un chofer
de taxi, por lo cual es razonable pensar que el juzgado hubiera debido
considerar esa explicación y, en su caso, arbitrar algún medio alternativo para
practicar el embargo.”
Fuente: elDial.com - AA7763
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