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martes, 20 de noviembre de 2012

Area cobro de deudas: Posibilidad del sindico de la quiebra pedir desafectación como bien de familia.


“Considera la Sala que en el sub examine no corresponde negarle legitimación al síndico para demandar la desafectación como bien de familia de un inmueble perteneciente a la fallida. Ello es así, pues, la legitimación del funcionario concursal finca en su carácter de administrador de los bienes de la masa (CNCom., Sala E, 14.2.01, del dictamen del Fiscal de Cámara en autos "Branatisano, José s/quiebra s/ incidente de realización de bienes"). Y en tal sentido, la jurisprudencia de esta Cámara, con sustento en la previsión contenida en la LCQ 252, ha reconocido reiteradamente legitimación a éste para solicitar la desafectación del bien de familia (conf. esta Sala, 17.11.08, "Oclander, Gerardo s/ quiebra s/ incidente de desafectación de bien de familia"; íd., 23.11.01, "Levy, Mirta Mabel s/ quiebra"; íd., CNCom., Sala A, 20.3.01 "Sleiman, Roberto s/ quiebra"; íd., Sala C, 12.4.05, "Alava, José s/ quiebra"; íd., dictamen n° 80892 con fallo concordante Sala E, 14.5.99, "Sucri, Alberto Eduardo s/ quiebra", conf. jurisp. cit. por Villoldo Marcelo J, Diversos Enfoques ante la quiebra del constituyente de un bien de familia, en La Tutela de los Acreedores en los procesos concursales, Buenos Aires, 2006, págs. 292 y 293).”

“Este Tribunal juzga que la inscripción del inmueble al régimen protectorio del bien de familia resulta inoponible a los acreedores de causa o título anterior a la última afectación.”

“Aun cuando el bien había sido anteriormente inscripto bajo el régimen de la ley 14.394, la posterior desafectación alteró esa situación, sin que la nueva inscripción reestableciera la protección a la que había renunciado su titular. Es que si la fallida abandonó voluntariamente la protección del llamado "bien de familia" (precisamente para afectarlo como garantía del cumplimiento de una obligación respecto de la cual se constituyó en fiadora y solidaria, lisa, llana y principal pagadora, y cuya desatención motivó la declaración de falencia), no puede luego pretender revivirla por otra afectación que solo provee protección a partir de la formal anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.”

Fuente: elDial.com - AA7AFA

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